Nueva Regularización Extraordinaria de Extranjeros 2026
Nuevas oportunidades
España ha dado un paso decisivo hacia la integración social y económica con la aprobación del Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería. Esta reforma busca facilitar la plena inclusión de aquellas personas extranjeras que han permanecido en el país de forma prolongada y que, hasta ahora, no habían podido acceder a una autorización de residencia.
Características Principales de la Regularización
Este nuevo marco normativo introduce dos vías principales de acceso a la residencia por circunstancias excepcionales:
- Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional (DA 20): Dirigido a personas que solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026 y cuya solicitud aún no ha sido resuelta.
- Arraigo Extraordinario (DA 21): Orientado a personas integradas en España antes del 1 de enero de 2026 que cuenten con vínculos laborales, familiares o se encuentren en situación de vulnerabilidad.
- Permiso de Trabajo Provisional: Uno de los mayores beneficios es que, desde el momento en que se comunica el inicio de la tramitación de la solicitud, el interesado queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como propia.
- Vigencia: La autorización concedida tendrá, por lo general, una duración de un año y permitirá trabajar en cualquier sector y territorio.
Requisitos Principales
Para acceder a cualquiera de estas dos modalidades, es necesario cumplir de forma acumulativa con los siguientes requisitos generales:
- Mayoría de edad: Ser mayor de 18 años al presentar la solicitud.
- Presencia en España: Encontrarse en territorio nacional y no ser titular de ninguna otra autorización de estancia o residencia.
- Permanencia ininterrumpida: Acreditar haber estado en España durante, al menos, los cinco meses anteriores a la solicitud mediante cualquier prueba válida en derecho.
- Carencia de antecedentes penales: No tener antecedentes penales ni en España (en los últimos 5 años) ni en los países de residencia anteriores.
- Documentación de identidad: Aportar copia completa del pasaporte (aunque esté caducado), cédula de inscripción o título de viaje.
- Abono de tasas: Haber pagado la tasa administrativa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Requisitos específicos para el Arraigo Extraordinario
Además de lo anterior, para el arraigo extraordinario se debe cumplir al menos uno de estos supuestos:
- Acreditar haber trabajado o tener una oferta de trabajo (o intención de trabajar por cuenta propia).
- Tener vínculos familiares directos en España (hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes).
- Acreditar una situación de vulnerabilidad social mediante certificados de entidades competentes.
Plazos Importantes
No dejes pasar esta oportunidad. El plazo para presentar las solicitudes bajo estas nuevas disposiciones finaliza el 30 de junio de 2026.
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